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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 617
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 617
Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo sólo puede intentarse por aquel que con motivo del acto de autoridad reclamado sufre una lesión en sus intereses jurídicos; así el interés jurídico ha sido identificado por los Tribunales de Amparo con lo que la doctrina administrativa conoce como derecho subjetivo. Uno de los requisitos esenciales de todo derecho subjetivo es la existencia de una norma creada por el legislador con el propósito inmediato de tutelar el interés exclusivo, actual y directo del particular colocado en el supuesto. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, el interés jurídico de los interesados debe acreditarse con las documentales que amparen la legal estancia en el país de tales automóviles, al tenor de lo prescrito por la Ley Aduanera, la Ley del Registro Federal de Vehículos y su reglamento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1693/88. Jorge Burillo Azcárraga. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 24/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 53/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 177, con el rubro: "VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO, DESPOSEIMIENTO, DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE AFECTE EL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS MISMOS, SE DEMUESTRA CON EL SOLO ACREDITAMIENTO, POR PARTE DE LA QUEJOSA, DE ÉSTOS DERECHOS."