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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 618
VEINTE DIAS POR AÑO. CUANDO ES IMPROCEDENTE CONDENAR A SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 618
Es correcta la absolución de la enjuiciada que hace la junta respecto del pago de veinte días de salario por cada año de servicios, habida cuenta de que como acertadamente lo sostiene la responsable, tal pretensión es inoperante ya que el artículo 48 de la ley laboral establece que el trabajador podrá solicitar a su elección que se le reinstale o que se le indemnice, y en el caso de que opte por la primera figura, el patrón, conforme al artículo 49 de la ley en cita, estará eximido de reinstalarlo siempre y cuando cumpla con las sanciones traducidas en las indemnizaciones que determina el artículo 50 de la misma ley, es decir son excepciones a la regla de la reintalación en las que el empleador puede dejar de recontratar a un operario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 785/88. Isabel Delgado Urbán. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.