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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230746
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 618

VIA, LA ELECCION DE LA, NO QUEDA AL ARBITRIO DE UNA SOLA DE LAS PARTES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 618

Precedentes

Amparo directo 280/88. Gustavo Gómez Ibarra Ruiz. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra, así como de la licenciada Irma Becerra Peralta, secretaria de Acuerdos del Tribunal, en funciones de magistrada debido a la ausencia por vacaciones, del magistrado Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.
Registro digital (IUS): 230746