Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230746
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 618
VIA, LA ELECCION DE LA, NO QUEDA AL ARBITRIO DE UNA SOLA DE LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 618
Si el juicio se tramitó en la vía civil ordinaria, cuando debió acudirse a la vía mercantil ordinaria, en razón de la naturaleza de las acciones ejercitadas, es claro que ningún agravio se produjo a la parte reclamante en cuanto se declaró procedente la excepción opuesta a propósito de la improcedencia de la vía, dado que ésta constituye un presupuesto procesal de orden público que consigna la ley para regular las formalidades del proceso y, por tanto, su elección no debe quedar al arbitrio de una sola de las partes, por más que la contraparte del actor dispusiera de mayores ventajas que las aplicables al caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/88. Gustavo Gómez Ibarra Ruiz. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra, así como de la licenciada Irma Becerra Peralta, secretaria de Acuerdos del Tribunal, en funciones de magistrada debido a la ausencia por vacaciones, del magistrado Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.