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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230747
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 618

VIA ORDINARIA EN VEZ DE LA SUMARIA. NO EXISTE VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 618

Precedentes

Amparo directo 110/88. Eloy Enrique Cervantes Tiburcio y otra. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez. Véase: Jurisprudencia 316, página 928, Tercera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, pág. 911.
Registro digital (IUS): 230747