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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 618
VIA ORDINARIA EN VEZ DE LA SUMARIA. NO EXISTE VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 618
La vía ordinaria brinda mayor oportunidad de defensa a las partes, dado que los plazos son mayores, tanto para contestar la demanda, para excepciones y para ofrecer pruebas, por lo que no existe violación al procedimiento al tramitarse un asunto en la vía ordinaria que debió tramitarse en la vía sumaria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/88. Eloy Enrique Cervantes Tiburcio y otra. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Véase:
Jurisprudencia 316, página 928, Tercera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, pág. 911.