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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 619
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO POR MALA O FALSA REPRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 619
Conforme a lo que dispone el artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo, se configura una violación de procedimiento cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate. Pues bien, debe entenderse que las expresiones "mala o falsamente", empleadas por el propio precepto, implican un estado anímico en el representante, que se traduce en una actitud de dolo, engaño, generadora de una situación que no corresponda a la realidad, virtud a lo cual resulta un verdadero estado de indefensión del representado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/87. Martha María Teresa Merino Soberanes. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.