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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 619
VIA, PROCEDENCIA DE LA. CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 619
No irroga perjuicio a los intereses del enjuiciado la circunstancia de que al promover la parte actora su demanda invoque como fundamento legal preceptos que no rigen la vía elegida, y tampoco que el juzgador fundamente el auto admisorio en los dispositivos legales aplicables, pues basta con que el enjuiciante especifique claramente sus pretensiones en el escrito de demanda para que la autoridad jurisdiccional esté en condiciones de interpretar la acción deducida y, por ende, la vía en que proceda tramitar el juicio, en virtud de que las partes sólo están obligadas a exponer y probar los hechos en que apoyen sus peticiones, excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3415/88. Francisco Gerardo González Marroquín. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.