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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 619
VIOLACION A LA SUSPENSION PROVISIONAL, NECESIDAD DE RESOLVER SOBRE LA, AUN CUANDO SE HUBIERA RESUELTO SOBRE LA SUSPENSION DEFINITIVA Y EL FONDO DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 619
No es obstáculo para decretar la violación a la suspensión provisional, el hecho de que ya se haya resuelto en el incidente en relación a la suspensión definitiva y en el cuaderno principal, respecto al fondo del amparo, toda vez que la trasgresión a la medida suspensiva versa sobre una materia distinta, que es la responsabilidad en que puedan incurrir las autoridades responsable por su desacato a una resolución judicial que es de orden público.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 248/88. Delegada del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez y otras autoridades. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 2/2005-PL en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 35/2006-PL en que participó el presente criterio.