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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 620
VIOLACION DE DOMICILIO, DELITO DE. NO CONCURRE CON EL DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA COMETIDO EN CASA-HABITACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 620
Cuando el acusado se introduce al domicilio del pasivo, sin el consentimiento de éste, con el propósito de apoderarse ilícitamente de bienes muebles ajenos y realiza actos encaminados inmediata y directamente a ello, que se traducen en un principio de ejecución, no incurre en el ilícito de violación de domicilio, sino únicamente en el de robo en grado de tentativa, porque en ese caso, la entrada del activo a la vivienda ajena fue el medio necesario para la perpetración del delito mencionado en segundo término y, por lo mismo, se subsume en éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/88. Gonzalo Zúñiga Vilchis. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.