Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230754
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 621
VIOLACION EQUIPARADA. FALTA DE DICTAMEN PSIQUIATRICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 621
Para demostrar la existencia del delito de violación equiparada, previsto por el artículo 242 del Código Penal del Estado de Tabasco cuando la ofendida sufre de un daño cerebral difuso (probable atrofia cortical), según el certificado del médico legista, las manifestaciones exteriores de ese daño pueden ser apreciadas por quien tiene conocimiento sobre medicina humana y, por tanto, resulta innecesario un dictamen de especialista en psiquiatría.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/88. Heberto Caraveo León. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: J. Jesús Ochoa Alvarez.