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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 622
VIOLACION PROCESAL INTRASCENDENTE. COMETIDA EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 622
La omisión en que incurre un juez federal en el trámite de un amparo biinstancial, al no resolver sobre la admisión de una testimonial ofrecida, no trasciende al resultado del fallo si el interrogatorio conforme al cual deben declarar los testigos no sólo sugiere las respuestas, sino que expone detalladamente los hechos acerca de los cuales versa la prueba, de tal manera que los deponentes únicamente tendrían que dar una respuesta afirmativa, pues tal circunstancia restaría credibilidad a los testimonios y, por ende, aun admitido y desahogado dicho elemento de convicción, no sería apto para lograr el objetivo que con el mismo se pretende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/88. Graciela Solís Marín. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.