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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 624
VISITAS DE INSPECCION DEL TRABAJO. NO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 624
La Ley Federal del Trabajo, en su título once, capítulo V, señala lo relativo a la inspección del trabajo, así como las formalidades que deben seguirse en la práctica de las visitas, y, también, los deberes y atribuciones de los inspectores del trabajo. En consecuencia, aun cuando los actos derivados de las visitas de inspección del trabajo pueden ser impugnables ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no es aplicable al respecto lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/88. Textiles de Occidente, S.A. de C.V. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.