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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230759
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 626

VISITAS DOMICILIARIAS, LAS ACTAS PARCIALES RELATIVAS A, DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FORMA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 626

Precedentes

Amparo directo 1074/87. La Concordia, S. A. 14 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz. Amparo directo 288/86. Intercambio Mosert, S. A. de C. V. 11 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Séptima Epoca: Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 559.
Registro digital (IUS): 230759