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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 626
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. INTERVENCION DE TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 626
La garantía establecida en el artículo 16, de la Constitución General de la República y las reglas consignadas en los artículos 44, fracción III, párrafo segundo y 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación vigente, relativas a la obligación de que en el levantamiento de un acta de visita administrativa, sea ésta de inicio, parcial o final, deban intervenir dos testigos, sólo comprende los casos en que se levanten actas de las diligencias efectuadas, en las cuales se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, pero tales precepto no establecen la obligación de que los testigos deban permanecer en el lugar visitado, en fechas respecto de las que no hay constancia de que se haya practicado diligencia alguna.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1075/88. Ideurban, S.A. y otros. 25 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.