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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 635
FINIQUITO LIBERATORIO, EXCEPCION SUSTENTADA EN, DEBEN PRECISARSE CIRCUNSTANCIADAMENTE LOS HECHOS Y DERECHOS QUE COMPRENDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 635
Los demandados en los juicios laborales al contestar las reclamaciones de sus trabajadores, están obligados a precisar los hechos en los cuales fundan sus excepciones, a fin de que éstos puedan preparar su defensa y aportar las pruebas tendientes a su destrucción; por ello, no están en posibilidad de evidenciar excepción alguna al producirse con oscuridad y en forma ambigua negando acción y derecho para reclamar e indicando que su contraparte recibió la liquidación y por ello no se le adeudaba cantidad alguna, sin mencionar su motivo, concepto o contenido; máxime si se toma en cuenta lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con el cual, todo convenio o liquidación para ser válido, deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos contenidos en él; por lo que al no especificarse circunstancialmente los términos del finiquito, no se cumplieron los requisitos del susodicho numeral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5490/87. Sergio Tinoco Palacios. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.