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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 637
SENTENCIA EJECUTORIADA, AUTO QUE LA DECLARA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 637
Contra el auto que declara ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo mercantil, conforme lo establece el artículo 1334 del Código de Comercio, procede el recurso de revocación, por tanto si el peticionario de garantías no agotó ese medio ordinario de defensa, el amparo contra dicho proveído resultaba improcedente, atento a lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/88. Nuovo Pgnone Smith, S. P. A. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Salvador González Aguilar.