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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230764
Clave de tesis
V.1o. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 643

ABOGADO PATRONO, FACULTADES CARENTES DEL, PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 643

Precedentes

Amparo directo 253/85. Esther Magaña de Farmer. 23 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Ana Bertha Antúnez de Paz y Puente. Amparo directo 246/83. David Rochín Ley. 4 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Leobardo Burgos López. Amparo directo 977/84. Emilia Mendívil viuda de Cota. 4 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Leobardo Burgos López. Amparo directo 983/84. Sucesión intestamentaria a bienes de Edel Castellanos Araujo y otra. 4 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Humberto Bernal Escalante. Improcedencia 3/88. Alba Alatorre Urtuzuáztegui y Elvira Escalante Alatorre de Téllez. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 37/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 2/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, febrero de 1991, página 57, con el rubro: "ABOGADO PATRONO. SI TIENE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA) La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 1, página 3.
Registro digital (IUS): 230764