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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.1o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230766
- Clave de tesis
- XIX.1o. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 644
AGRARIO, MULTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 644
Tratándose de un amparo en materia agraria, en el que es obligatoria la suplencia de la queja de acuerdo con los artículos 107 fracción II, último párrafo, de la Constitución General de la República y 76 bis fracción II y 227 de su Ley Reglamentaria, resulta obvio que el juez de Distrito está facultado para imponer multas a fin de hacer cumplir las determinaciones que tengan por objeto allegarse los datos necesarios, con anterioridad a la sentencia, independientemente de que exista o no mala fe en la autoridad contumaz.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 46/87. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Queja 56/87. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Enrique Morán Piña.
Queja 45/87. H. Cuerpo Consultivo Agrario. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Enrique Morán Piña.
Queja 1/88. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.
Queja 40/88. H. Cuerpo Consultivo Agrario. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Enrique Morán Peña.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.