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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 2o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230771
- Clave de tesis
- XII. 2o. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 648
ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS DEL DELITO. AUTORIDADES MILITARES CARECEN DE FACULTADES PARA RETENERLOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 648
Jurídicamente corresponde a la autoridad judicial que conoce de un proceso penal dictar las resoluciones conducentes para determinar el aseguramiento a la devolución de los bienes relacionados con la causa y no a autoridades distintas que por cualquier motivo hayan intervenido con el Ministerio Público en la averiguación previa, pues esta institución actúa con imperio de autoridad, pero sólo dictando las medidas pertinentes para la conservación de las huellas del delito. Por lo tanto, el juez de Distrito procede correctamente al ordenar a la autoridad militar que ponga a disposición material del órgano investigador los vehículos secuestrados para poder acordar conforme a derecho respecto a la devolución, que de los mismos soliciten los interesados; de ahí que ninguna justificación existe para que los bienes secuestrados se retengan materialmente a disposición de autoridades militares, salvo determinación de autoridad judicial que así lo decrete.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/88. Hermelinda Alvarado viuda. de Pacheco. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel Juan García Hernández.
Amparo en revisión 198/88. Samuel Barboza Rodríguez. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Miguel Angel Arteaga Iturralde.
Amparo en revisión 192/88. Mariano Barboza Rodríguez. 1o. de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Nicandro Martínez López. Secretario: Indalecio Wences Ulloa.
Amparo en revisión 251/88. Rogaciano López Arias. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Nicandro Martínez López. Secretario: Luis Alejandro Villalpando Rendón.
Amparo en revisión 318/88. Magdalena Montes Espinoza. 29 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.