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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. T. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230780
Clave de tesis
I. 3o. T. J/3
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 656

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. DEBEN PRECISARSE EN EL LAS CONDICIONES EN QUE SE PROPONE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 656

Precedentes

Amparo directo 1403/88. Juan Gómez Román. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. Amparo directo 4327/86. Felipe García Hernández. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11183/88. Mónica Gabriela Juárez Rojas. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: María Perla Leticia Pulido Tello. Amparo directo 6903/88. María Isabel Medina Silva y otros. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Amparo directo 10213/88. Juan Antonio Novoa García y otro. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario Fernando Lúndez Vargas. Nota: Esta tesis no se publicó en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995., en virtud de que la Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 6/91, publicada en la Gaceta número 41, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 34, que corresponde a la página 196 de la primera parte del tomo relativo a la materia de trabajo del Apéndice mencionado.
Registro digital (IUS): 230780