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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. T. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230784
- Clave de tesis
- III. T. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 659
FERROCARRILEROS DE CONFIANZA, DESIGNACION Y DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 659
La cláusula 18 de las prevenciones generales del contrato colectivo que rige en el Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V., señala: "La empresa procederá con estricta justicia a la selección de los trabajadores que deban ocupar los puestos de confianza señalados en la cláusula 13, tomando en consideración que, tratándose de condiciones iguales de eficiencia, se dará preferencia al que tenga mayor antigüedad en el servicio de la empresa. 1).- Para los efectos de esta cláusula, los trabajadores seleccionados para ocupar puestos de confianza señalados en la cláusula 13, deben tener, cuando menos diez años al servicio de la empresa en la especialidad y categoría de donde sean nombrados para ocupar el puesto de confianza. 2).- Cuando los trabajadores que teniendo más de diez años de servicio en la especialidad y categoría, no acepten el puesto de confianza que se les ofrezca y la empresa compruebe al sindicato que lo ofreció, ésta queda facultada para seleccionar a trabajadores que tengan menos de diez años de servicio en la especialidad y categoría, dándose preferencia, en condiciones iguales de eficiencia, al más antiguo en derechos escalafonarios. 3)- Igual procedimiento se seguirá cuando no se encuentre personal capacitado en la especialidad y categoría correspondiente". Dicha cláusula contractual, como fácilmente se advierte, señala tres hipótesis para el otorgamiento de los puestos de confianza previstos por la cláusula 13, con la que se relaciona; la primera de ellas (que también la contempla en términos generales la propia cláusula 13 a que se aludió), previene que para la designación de la persona que ocupe alguno de tales puestos, la empresa tiene facultad de nombrarla con libertad, aunque no absoluta, pues el empleado respectivo debe pertenecer a la especialidad correspondiente a la vacante y tener en la misma una antigüedad de diez años como mínimo; el segundo supuesto que prevé la norma, se refiere a casos en los que la persona designada por cumplir aquellos requisitos, no acepta el puesto relativo, y por último, la tercera hipótesis que prevé, es la referente a los casos en que no existe personal capacitado para ocupar el puesto correspondiente; en los últimos dos supuestos, la empresa tiene facultad inclusive, para escoger a la persona que deba desempeñar el cargo relativo, aun teniendo menos de diez años de servicio en la especialidad a la que corresponda el puesto; y si bien, dicha cláusula 18, en su primera parte, indica que la empresa procederá con estricta justicia a la selección de los trabajadores que deban ocupar los puestos de confianza señalados en la cláusula 13, tomando en consideración que, tratándose de condiciones iguales de eficiencia, se dará preferencia al que tenga mayor antigüedad en el servicio, sucede que, para que la patronal este con posibilidad de atender a la antigüedad de los trabajadores prefiriendo al que tenga la mayor en requisito indispensable, ante sus ojos, aquellos subordinados que puedan ser candidatos para ocupar el puesto correspondiente, le sean igualmente eficientes, entendiendo la eficiencia, no como el resultado de un cúmulo de conocimientos teóricos o prácticos o de ambos géneros sobre una profesión, oficio o especialidad, sino fundamentalmente, como la virtud que debe poseer la persona a elegir, para lograr un efecto determinado, para lo cual, merced a la firmeza de sus decisiones, al vigor y entusiasmo de sus actividades y al impulso que a su fuerza de trabajo da, en beneficio de la empresa, origina que ésta, sin exámenes rígidos de conocimientos y capacitación califique su actuar y llegue a determinar con la limitante de referencia (pertenecer a la especialidad y contar con una antigüedad mínima de diez años en la misma), quién de sus empleados es el más idóneo para ocupar el puesto de confianza; de no ser así, los puestos de confianza tendrían semejante tratamiento que los puestos escalafonarios, para cuyo otorgamiento sí se toman en cuenta factores tales como conocimiento, capacitación, antigüedad y en suma, los que señala la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 154 y siguientes y las cláusulas respectivas del contrato colectivo de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 917/87. Ezequiel Sánchez Luna. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Amparo directo 869/87. Guillermo Horacio Romero Ríos. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo directo 91/88. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 119/88. Ezequiel Sánchez Luna. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo directo 144/88. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.