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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 2o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230785
- Clave de tesis
- IX. 2o. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 660
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. CONCURRENCIA DE LA PENSION POR INCAPACIDAD PARA CONTINUAR EN SERVICIO A CAUSA DE ENFERMEDAD POR RIESGO NO PROFESIONAL QUE ESTABLECE LA CLAUSULA 382, FRACCION IV, DEL CONTRATO COLECTIVO, CON LA PENSION DE INVALIDEZ DEL SEGURO SOCIAL. EL PATRON DEBE PAGAR INTEGRA LA PRESTACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 660
En los casos en que un trabajador ferrocarrilero reúna los requisitos para ser jubilado por incapacidad para continuar en servicio a causa de enfermedad por riesgo no profesional, debidamente comprobado, conforme a la cláusula 382, fracción IV, del Contrato Colectivo, así como lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Seguro Social para que el Instituto le otorgue una pensión por invalidez, debe recibir íntegra dicha pensión jubilatoria y no únicamente la diferencia entre ambas pensiones, que la empresa ferrocarrilera pretende otorgar con apoyo en el convenio de incorporación de sus trabajadores al régimen obligatorio de seguridad social, pues de la interpretación armónica de las cláusulas séptima y decimosegunda del citado convenio, se infiere que ambos beneficios son de distinta naturaleza y tienen orígenes diferentes, pues mientras la primera deriva básicamente de que el trabajador está incapacitado para continuar en el servicio, así como del hecho de haber laborado por lo menos quince años, la pensión por invalidez proviene de la disminución de las facultades por causas ajenas a riesgos profesionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.
Amparo directo 47/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Vladimiro Ambriz López.
Amparo directo 49/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo de Maldonado.
Amparo directo 52/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.
Amparo directo 150/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.