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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230786
- Clave de tesis
- I. 1o. T. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 661
FERROCARRILEROS, PENSION JUBILATORIA DE LOS. CORRESPONDE AL PATRON DEMOSTRAR SU NATURALEZA EN RELACION CON LA PENSION DE INVALIDEZ OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 661
Si la empresa argumenta que en acatamiento a la cláusula decimosegunda del convenio general de incorporación de los trabajadores ferrocarrileros al régimen de la seguridad social, de 29 de diciembre de 1981, con el importe de las pensiones que otorga al trabajador y las que el Instituto Mexicano del Seguro Social le concede, con ello da cumplimiento al tope máximo mensual que por concepto de pensión jubilatoria prevé la cláusula 386 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, por ser de la misma naturaleza; para que pueda tenerse en cuenta ese argumento es necesario que señale la causa por la que jubiló al trabajador y precisar la fracción de la cláusula 382 del citado contrato en la que se situó, para así determinar la naturaleza de la pensión otorgada; extremo que corresponde demostrar a la parte patronal, en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, por tener en su poder los datos correspondientes a la relación laboral, por lo tanto, si no existe en autos manifestación o prueba alguna de las partes respecto a la causa por la que se jubiló al actor, es correcta la determinación de la Junta que condene al pago de la pensión con base en la permanencia en el servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6401/88. Ferrocarriles Nacional de México. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Amparo directo 8631/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 8431/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Amparo directo 8501/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Amparo directo 8441/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Angel Salazar Torres.