📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230787
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 87/98 en que participó el presente criterio.
I. 2o. A. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230787
- Clave de tesis
- I. 2o. A. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 662
FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE SANCIONES PECUNIARIAS POR LA POSIBLE COMISION DE INFRACCIONES, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 662
El cómputo del término de tres años a que se refiere el artículo 120 y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la prescripción de las acciones derivadas de la fianza que garantice el monto de las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse al fiado, en caso de que éste cometa alguna infracción a un ordenamiento legal, se inicia, no en el momento en que ésta se comete, sino, a partir de que la fianza se hace exigible, lo cual no puede acontecer en tanto la resolución sancionadora no se emita y se notifique al fiado dejándolo en aptitud de combatirla; pero sólo cuando éste deja de cumplir la obligación principal, puede exigírsele a la fiadora el cumplimiento de la obligación accesoria, y en ese caso la obligación principal consiste en pagar la multa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1716/86. Afianzadora Insurgentes, S. A. 7 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Amparo directo 262/88. Afianzadora Insurgentes, S. A. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Amparo en revisión 1202/88. Afianzadora Insurgentes, S. A. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Amparo directo 952/88. Afianzadora Insurgentes, S. A. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 1082/88. Afianzadora Insurgentes, S. A. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 87/98 en que participó el presente criterio.