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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/94, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."

XI. 1o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230788
Clave de tesis
XI. 1o. J/2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 665

GARANTIAS, VIOLACION DE. LOS JUECES DE DISTRITO NO INCURREN EN ELLA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 665

Precedentes

Amparo en revisión 262/78. Jesús Vega Pizano. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Omar Losson Ovando. Amparo en revisión 84/78. Arnulfo García Rueda. 29 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Jaime Medina Ortiz. Amparo en revisión 457/78. Marcelino Rivera Tinoco. 14 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Omar Losson Ovando. Amparo en revisión 533/78. Alejandro Salazar Izarraraz. 10 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Alfonso Galván Villagómez. Amparo en revisión 609/87. Salvador García Pintor. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/94, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."
Registro digital (IUS): 230788