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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.A. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230789
- Clave de tesis
- I.6o.A. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 667
IMPORTANCIA PARA EL INTERES FISCAL DE LA FEDERACION, DETERMINACION DEL, PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION ANTE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LA AUTORIDAD DEBE PRECISAR EN CUAL DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ENCUADRA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 667
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interponga el recurso de revisión previsto por el artículo 248 del vigente Código Fiscal de la Federación, por considerar que la sentencia recurrida afecte el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tiene importancia, está obligada a precisar en cuál de las tres hipótesis que contempla el cuarto párrafo del artículo mencionado, en que se considera que un asunto revista importancia, encuadra el negocio, a efecto de que el tribunal esté en aptitud de constatar si efectivamente, en la especie, se surte alguno de los supuestos expresamente previstos en el párrafo cuarto de ese artículo y, en su caso, proceder al estudio del fondo de la cuestión planteada; sin embargo, si dicha autoridad, en el recurso de revisión, se limita a manifestar que la sentencia recurrida afecta el interés fiscal de la Federación y que, a su juicio, el asunto tiene importancia por encontrarse en los supuestos previstos por el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, pero si no se indica en cuál de dichos supuestos encuadra el caso, este tribunal no está en posibilidad de abordar el análisis de tal cuestión, en virtud de que es obligación de la autoridad recurrente precisar esa circunstancia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 296/88. Unipak, S. A. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: Ma. Eugenia Peredo García Villalobos.
Revisión fiscal 366/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra (Pisa Promociones Inmobiliaria, S. A.). 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Revisión fiscal 316/88. Secretario de Hacienda y Crédito Público (Pharmatex de México, S. A. ). 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra.
Revisión fiscal 416/88. Secretario de Hacienda y Crédito Público (Derivados de Cartón Corrugados, S. A. ). 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Revisión fiscal 496/88. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Felipe Tomé George). 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.