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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.A. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230789
Clave de tesis
I.6o.A. J/6
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 667

IMPORTANCIA PARA EL INTERES FISCAL DE LA FEDERACION, DETERMINACION DEL, PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION ANTE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LA AUTORIDAD DEBE PRECISAR EN CUAL DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ENCUADRA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 667

Precedentes

Revisión fiscal 296/88. Unipak, S. A. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: Ma. Eugenia Peredo García Villalobos. Revisión fiscal 366/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra (Pisa Promociones Inmobiliaria, S. A.). 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Revisión fiscal 316/88. Secretario de Hacienda y Crédito Público (Pharmatex de México, S. A. ). 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra. Revisión fiscal 416/88. Secretario de Hacienda y Crédito Público (Derivados de Cartón Corrugados, S. A. ). 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Revisión fiscal 496/88. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Felipe Tomé George). 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 230789