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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230790
- Clave de tesis
- XIII. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 668
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION FISCAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 668
Si la cuantía excede de tres mil quinientas veces al salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, para la procedencia del recurso de revisión fiscal la recurrente debe acreditar la importancia y trascendencia del asunto, lo cual no se logra si sólo se argumenta que es un organismo descentralizado que se dedica a la prestación de diferentes servicios sociales a los sectores marginados de la población y que si no se recaudan las contribuciones en materia de aportaciones del Seguro Social, se verán mermadas sus funciones, toda vez que no razona en forma separada en qué consiste, por un lado, la importancia y, por otro, la trascendencia del asunto, pues lo excepcional de la procedencia del recurso de revisión fiscal se sustenta en la importancia y trascendencia en cada caso o sea que se encuentran en esa situación aquellos negocios en que su importancia y trascendencia se puede justificar mediante razones que no podrán formularse en la mayoría ni menos en la totalidad de los asuntos. Tampoco versa el asunto sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización y del grupo de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo. En consecuencia, no se demuestra que se esté en ninguno de los supuestos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación y por lo tanto el recurso resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 9/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Silva Meza. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Revisión fiscal 14/88. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Revisión fiscal 18/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Revisión fiscal 4/88. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Revisión fiscal 21/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 541, pág. 390.