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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. T. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230791
- Clave de tesis
- I. 3o. T. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 669
INSPECCION, ALCANCE DE LA, EN LOS CASOS EN QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PUBLICACION DE UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 669
El criterio relativo al cómputo del término prescriptorio para reclamar una vacante o puesto de nueva creación, conforme al cual se debe hacer la gestión correspondiente a partir del día siguiente al en que el sindicato proponente haga la publicación respectiva sobre la plaza o puesto pretendido, es un hecho que debe constar fehacientemente a efecto de que el trabajador que se sienta postergado pueda formular oportunamente su reclamación; de tal manera que si esa circunstancia se pretende demostrar con una prueba de inspección, la misma es insuficiente para probar esos extremos, atento a que el actuario únicamente puede dar fe sobre la existencia de la publicación de la propuesta en un momento determinado, que es cuando practica la diligencia, pero no que esa publicación hubiera tenido lugar en una fecha previa o posterior a la diligencia, pues para que así fuera sería necesario que el fedatario se hubiese constituido previamente al desahogo de la prueba y haber permanecido constantemente en el lugar en el que se hizo la publicación para poder constar esos hechos, lo cual resulta ilógico y materialmente imposible; de ahí que si ese elemento de convicción no se adminicula con otro que sea idóneo, no se debe otorgar valor probatorio a la inspección por sí sola para evidenciar la fecha de la publicación de una propuesta para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/87. Mario Romero Valladolid. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 1403/87. Olivio Montero Manzanares. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 4263/87. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Amparo directo 5128/87. Marco Antonio Becerril Flores. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 643/88. Miguel Angel Espinoza Ayala. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.