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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230792
Clave de tesis
VI. 2o. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 671

MINISTERIO PUBLICO, NOTIFICACIONES AL, EN AMPARO INDIRECTO. INAPLICABILIDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 671

Precedentes

Amparo en revisión 216/88. Myra Ladizinsky Berman. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Amparo en revisión 213/88. Sotero Alejandro Luna Corona. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Amparo en revisión 209/88. José Guillermo Pichón Sirena. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Amparo en revisión 211/88. Mariano Franco Benavídez. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Amparo en revisión 218/88. María del Carmen Campos Salinas. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 230792