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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230792
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 671
MINISTERIO PUBLICO, NOTIFICACIONES AL, EN AMPARO INDIRECTO. INAPLICABILIDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 671
Al tenor del artículo 2o. de la Ley de Amparo, sólo opera la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles a falta de disposición expresa de dicha ley. El artículo 28 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece expresamente que las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito se harán: ...al Ministerio Público, por medio de listas que se fijarán en lugar visible y de fácil acceso del juzgado. Es decir, si la propia ley de la materia, además de contener un capítulo completo que regula las notificaciones en el juicio de garantías, prevé con toda precisión la forma como ha de notificarse al Ministerio Público en el juicio de amparo indirecto que es aquel que en primera instancia se tramita ante los juzgados de Distrito es inadmisible que surja la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/88. Myra Ladizinsky Berman. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Amparo en revisión 213/88. Sotero Alejandro Luna Corona. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Amparo en revisión 209/88. José Guillermo Pichón Sirena. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.
Amparo en revisión 211/88. Mariano Franco Benavídez. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas.
Amparo en revisión 218/88. María del Carmen Campos Salinas. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.