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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230793
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 673
NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PUBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBEN HACERSE POR LISTA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 673
En los términos del artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán al Ministerio Público por medio de lista que se fijará en lugar visible en el juzgado; por tanto, si de las constancias del juicio se observa que la notificación del auto admisorio se realizó por medio de lista al representante social, tal notificación debe considerarse ajustada a derecho. Consecuentemente, resulta infundada la argumentación que se hace consistir en que la referida notificación debió hacerse por oficio o en forma personal, dado que no hay ninguna disposición en la Ley de Amparo que así lo establezca.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/88. Patricia Román Lara. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo en revisión 250/88. Antonio Espinoza Rojas. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo en revisión 253/88. Alberto González Montiel y otros. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 297/88. Ausencio Bello Muñoz. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 344/88. María del Pilar Ham Pacheco viuda de Garrido. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.