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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.1o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230797
Clave de tesis
XIX.1o. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 677

PETROLEROS, JUBILACION E INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS. SON PRESTACIONES AUTONOMAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 677

Precedentes

Amparo directo 362/87. Primitivo Leal Leal. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Pablo Galván Velázquez. Amparo directo 434/87. Ismael García Zumaya. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Pablo Galván Velázquez. Amparo directo 507/87. Petróleos Mexicanos. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Enrique Morán Piña. Amparo directo 65/87. José Luis Sánchez Ortiz. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Amparo directo 63/88. Petróleos Mexicanos. 7 de julio de 1988. Unanimidad de voto. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Registro digital (IUS): 230797