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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230799
- Clave de tesis
- I. 1o. T. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 678
PETROLEROS, SALARIOS CAIDOS PREVISTOS EN LA CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LOS. PRESUPUESTOS PARA SU APLICACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 678
La cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones existentes entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, queda comprendida en el Capítulo Quinto relativo a reducciones, renuncias e indemnizaciones, precedida de la cláusula 26 que reglamenta el procedimiento previo a la rescisión de los contratos de trabajo, esto es, investigaciones administrativas relativas a faltas que se imputan a trabajadores de la empresa, de donde se desprende que aquella cláusula sólo es aplicable cuando la reinstalación y el pago de salarios caídos a que se refiere derivan de un despido, presupuesto necesario para que proceda el pago del sesenta por ciento más de esos salarios que la propia cláusula establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5782/87. Petróleos Mexicanos. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Amparo directo 6332/88. Rafael Silva Sánchez. 11 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Amparo directo 6672/88. Víctor Manuel Becerril Flores. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo directo 6772/88. Vicente Gallardo Muñoz. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.
Amparo directo 5162/87. Antonio Trueba Juárez. 9 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, tesis por contradicción 4a./J. 18/92, con el rubro: "PETROLEOS MEXICANOS. PAGO DE UN 60% MAS DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS CAIDOS, PREVISTO EN LA CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA PETROLERA. TAMBIEN PROCEDE CUANDO LA SEPARACION DEL TRABAJADOR OBEDECE A LA NEGATIVA INJUSTIFICADA A PRORROGARLE SU CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO."