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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. T. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230800
- Clave de tesis
- I. 3o. T. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 679
PRUEBA PERICIAL, DECLARACION DE DESERCION IMPROCEDENTE DE LA. CASO DE VIOLACION DE PROCEDIMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 679
De conformidad con la fracción III de los artículos 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta tiene obligación de nombrar perito al actor cuando éste lo requiera y debe proveer lo relativo al desahogo de la prueba a efecto de que los peritos de ambas partes protesten la aceptación del cargo con arreglo a la ley; de ahí que si la Junta se concreta a designar al perito del demandante y aceptar al designado por el patrón e impone la obligación al trabajador de concurrir ante uno de ellos o ambos sin antes haber cumplido con la formalidad consistente en señalar fecha de audiencia para la aceptación y protesta del cargo y declarar la deserción de la misma por no haber comparecido el actor ante cualquiera de los mismos, se configura una violación de procedimientos en su perjuicio por no desahogarse de acuerdo con los artículos señalados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1943/87. José Antonio Gutiérrez Muñoz. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez.
Amparo directo 3107/87. Héctor Martín Díaz González. 14 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Amparo directo 4208/87. Víctor Azael Escobedo Rivera. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Amparo directo 2033/88. Javier López Orihuela. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 8533/88. José Vega Jasso. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.