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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.C. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230802
Clave de tesis
I.2o.C. J/3
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 681

QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCION LEGAL DEL ARTICULO 132 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO AL ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 681

Precedentes

Amparo directo 1197/88. S/N. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo. Amparo directo 1202/88. S/N. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo. Amparo directo 1207/88. S/N. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo. Amparo directo 1212/88. S/N. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo. Amparo directo 1222/88. S/N. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.
Registro digital (IUS): 230802