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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230803
- Clave de tesis
- V.1o. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 683
REINCIDENCIA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA INDEBIDA POR DOBLE SANCION EN CASO DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 683
Es ilegal la sentencia que al individualizar las sanciones procedentes, tenga en cuenta como antecedente la reincidencia del acusado, pues esa circunstancia no se encuentra prevista dentro de los elementos que señalan los artículos 52 y 53 del Código Penal del Estado de Sonora, los cuales obligan a la autoridad a efectuar un estudio integrado en los ámbitos personales y sociales tanto del acusado como del propio ofendido y, además, de todas y cada una de las circunstancias concurrentes al momento de delinquir y las incidencias naturales del delito en particular. Por lo tanto, la reincidencia probada no debe estimarse como un elemento más para individualizar la sanción del delito por el cual se le condena, pues en tal caso, al hacer el aumento legal de la sanción por la reincidencia del acusado, se volvería a condenar en razón de un mismo concepto, lo cual resulta violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/88. Ricardo Alonso Camarena López. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.
Amparo directo 55/88. Gabriel Rocha Anaya. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.
Amparo directo 215/88. Adalberto Reyes Hernández. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.
Amparo directo 272/88. Jorge Hernández Pesqueira. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.
Amparo directo 243/88. Abraham Gallegos Paredes. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Javier Solís López.