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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230805
Clave de tesis
I. 2o. A. J/13
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 684

REVISION, LAS HIPOTESIS, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DEL ARTICULO 248, PARRAFO TERCERO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, COBRAN APLICACION CUANDO CORRESPONDA AL FONDO DEL ASUNTO LA CUESTION QUE DEBA DILUCIDARSE EN EL RECURSO DE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 684

Precedentes

Revisión fiscal 12/88. Consejo Consultivo Delegacional número 4 del I. M. S. S. , en el Valle de México. Liza, S. A. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González. Revisión fiscal 222/88. Minfirig de México, S. A. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José. Revisión fiscal 252/88. L. B. de México, S. A. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González. Revisión fiscal 542/88. Titular de la Jefatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Revisión fiscal 862/88. Titular de la Jefatura de Servicios Legales del I. M. S. S. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 230805