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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230806
Clave de tesis
VI. 3o. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 685

REVISION, RECURSO DE, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL. ES IMPROCEDENTE SI NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REFERIDO PRECEPTO (SEGURO SOCIAL).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 685

Precedentes

Revisión fiscal 94/88 o 1/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Revisión fiscal 8/88 o 204/88. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Puebla. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Revisión fiscal 7/88 o 193/88. Teracón y Cía, S. A. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Revisión fiscal 9/88. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional Puebla. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Revisión fiscal 15/88. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Veracruz Norte. 12 de julio de 1988. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 230806