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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230806
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 685
REVISION, RECURSO DE, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL. ES IMPROCEDENTE SI NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REFERIDO PRECEPTO (SEGURO SOCIAL).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 685
De conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las causales de procedencia del recurso de revisión en materia de seguridad social son las siguientes: a).- Que la cuantía del negocio exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento en que se emita la sentencia recurrida; b).- Que cuando la cuantía sea menor a la antes mencionada, o bien sea indeterminada, el recurrente razone la importancia y trascendencia del negocio, para justificar la procedencia del recurso; y c).- Que en materia de seguridad social, se presumirá la importancia y trascendencia del negocio, cuando verse sobre la determinación de sujetos obligados a dicho régimen, de conceptos que integren la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia si la cuantía del negocio es menor a la exigida por el precepto en comento y si el recurrente no razona la importancia y trascendencia del asunto, ni éste se encuentra comprendido dentro de los supuestos mencionados por el propio precepto, es evidente que no se surte la procedencia del recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 94/88 o 1/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Revisión fiscal 8/88 o 204/88. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Puebla. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Revisión fiscal 7/88 o 193/88. Teracón y Cía, S. A. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Revisión fiscal 9/88. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional Puebla. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Revisión fiscal 15/88. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Veracruz Norte. 12 de julio de 1988. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.