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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. T. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230807
- Clave de tesis
- I. 3o. T. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 687
SEGURO SOCIAL, IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A LA PENSION DEL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 687
Conforme al artículo 279 fracción I, de la Ley del Seguro Social, prescribe en un año la obligación del Instituto de pagar a los interesados cualquier mensualidad de una pensión, pero no así el derecho para ejercitar la acción de otorgamiento de una pensión, ya que tal prerrogativa es inextinguible de acuerdo a lo establecido por el artículo 280 del mismo ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2493/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez.
Amparo directo 1083/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Amparo directo 7633/88. Rigoberto Mejía Dávalos. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 8463/88. Martín Pacheco Rojas. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Amparo directo 8853/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 15 de enero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/98 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 24 de febrero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/98 en que participó el presente criterio.