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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.1o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230808
- Clave de tesis
- XIX.1o. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 687
SALARIO, PAGO DEL, EN PLAZOS DISTINTOS DEL SEMANAL. NO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 687
El patrón no incurre en falta de probidad u honradez al efectuar el pago del salario al trabajador en forma decenal, aun cuando la labor de éste sea de carácter material, y no semanal, puesto que de la exégesis de lo dispuesto por los artículos 51 fracción IV y 88 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que el espíritu del legislador, en cuanto al plazo para el pago del salario, es el de proteger al trabajador para que éste reciba del patrón la retribución correspondiente por la labor desempeñada en espacios más o menos cortos (8 y 15 días); y, por tanto el hecho de que reciba su salario cada diez días, no causa perjuicio alguno al trabajador, tan es así que la infracción del artículo 88 de la ley laboral no se incluye entre las causas de rescisión que contempla el 51 del citado ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/87. Porfirio Gutiérrez Castillo. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.
Amparo directo 502/87. José Contreras Martínez. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Amparo directo 92/87. Raymundo Crespo Quintanilla. 19 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.
Amparo directo 367/87. Tomás Bocanegra Márquez y otros. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.
Amparo directo 531/87. Mariz Cruz Chávez. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Alejandro de León Lara.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 159/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 176/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 206, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALARIO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES MATERIALES."