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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230813
- Clave de tesis
- I. 2o. A. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 691
SUSPENSION PROVISIONAL. ACTOS DE PROBABLE EJECUCION. LOS JUECES DE DISTRITO NO DEBEN CONJETURAR ACERCA DE ESTA AL DECIDIR SOBRE AQUELLA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 691
El artículo 130 de la Ley de Amparo determina la procedencia de la suspensión provisional "con la sola presentación de la demanda"; motivo por el cual, para decidir sobre la procedencia o no de esa medida, los Jueces de Distrito deben atender exclusivamente a las manifestaciones del quejoso, hechas bajo protesta de decir verdad, porque, al ser esos los únicos datos que tienen a su alcance, resulta una conjetura temeraria establecer la no probabilidad de la realización de actos que el afectado da por hecho que se pretenden ejecutar en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 62/88. José Melchor Alonso González. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Queja 112/88. Proveedora de Medicamentos, S.A. de C.V. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Queja 172/88. Sucesión de Francisco Oviedo Ramos. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Queja 312/88. Francisco Javier Herrera Gómez. 5 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: J. Miguel de J. Bautista Vázquez.
Queja 302/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 34/91 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 68, agosto de 1993, página 12, con el rubro: "SUSPENSION PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO."
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 528, página 347.