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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230816
Clave de tesis
I. 2o. A. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 694

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL. REENVIO EN CASO DE QUE NO SE OCUPEN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE NULIDAD ADUCIDOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 694

Precedentes

Amparo directo 1072/88. Omnibus de México, S. A. de C. V. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero. Amparo en revisión 432/88. Subprocurador Fiscal de la Federación. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González. Amparo en revisión 592/88. Perforadora de Energéticos, S. A. de C. V. (Recurrente, Procurador Fiscal de la Federación). 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José. Amparo en revisión 612/88. Consejeros de Viajes México, S. A. (Recurrente Titular de la Jefatura de Servicios Legales del I. M. S. S. ). 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José. Amparo en revisión 352/88. David Chayo Sindauy (Recurrente Primer Subprocurador Fiscal de la Federación). 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 48, con el rubro: "REVISION FISCAL. INAPLICABILIDAD DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 230816