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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230816
- Clave de tesis
- I. 2o. A. J/12
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 694
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL. REENVIO EN CASO DE QUE NO SE OCUPEN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE NULIDAD ADUCIDOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 694
De conformidad con el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 26 de diciembre de 1987, previo a la expedición del decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1988, el párrafo segundo con el que se adicionó el artículo 237 del primero de esos ordenamientos, por el que se obligó a las Salas Regionales de dicho Tribunal a resolver todos y cada uno de los diversos conceptos de nulidad que se hagan valer por omisión de formalidades o por violaciones de procedimiento, no obstante que consideren fundado alguno de ellos, tuvo la finalidad de evitar el reenvío, "que es causa de retardo injustificado en la resolución de los asuntos y que implicaría labor injustificada para la justicia federal", lo cual revela, sin lugar a dudas, la voluntad del legislador de que los Tribunales Colegiados de Circuito no resuelvan de manera directa argumentos de defensa planteados en las demandas de anulación, sino que, únicamente se ocupen de ellos después de que la Sala Fiscal se haya pronunciado, bien en la revisión promovida por las autoridades demandadas, o bien en el juicio de amparo que instaure el gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1072/88. Omnibus de México, S. A. de C. V. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.
Amparo en revisión 432/88. Subprocurador Fiscal de la Federación. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.
Amparo en revisión 592/88. Perforadora de Energéticos, S. A. de C. V. (Recurrente, Procurador Fiscal de la Federación). 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Amparo en revisión 612/88. Consejeros de Viajes México, S. A. (Recurrente Titular de la Jefatura de Servicios Legales del I. M. S. S. ). 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Amparo en revisión 352/88. David Chayo Sindauy (Recurrente Primer Subprocurador Fiscal de la Federación). 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 48, con el rubro: "REVISION FISCAL. INAPLICABILIDAD DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE AMPARO."