Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230820
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 35
ABIGEATO Y ABUSO DE CONFIANZA. DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 35
Aun cuando en los delitos de abigeato y de abuso de confianza es común el elemento consistente en el apoderamiento de un bien ajeno, sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de él, mientras que en el abuso de confianza el bien se encuentra bajo el radio de disposición del sujeto activo, por haberle sido confiado por el ofendido en forma voluntaria, en el abigeato no se tiene la posesión de las cabezas de ganado, sino hasta el momento en que se consuma el delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/88. Ramón Morales Paredes. 16 de junio de 1988.Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: Judith de la Concepción Morales Sosa.