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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 36
ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR MUERTE DE UN TRABAJADOR EN, NO ESTA SUJETA A DESCUENTO POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 36
Si de acuerdo con la cláusula 89, fracción I, inciso a), del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones laborales existentes entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores: "Las indemnizaciones estipuladas en esta cláusula, no están sujetas a descuento alguno autorizado expresamente por la Ley Federal del Trabajo", y si por otra parte, de conformidad con el artículo 77, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se pagará el impuesto sobre la obtención de los siguientes ingresos: V.- Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas; es evidente que el Instituto Mexicano del Seguro Social, a quien se condenó al pago de la indemnización por muerte de un trabajador, no tiene facultad para retener cantidad alguna por este concepto para cubrir el pago del impuesto sobre la renta, por tratarse de una prestación de seguridad social.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3337/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas.