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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 36
ABUSO DE CONFIANZA, CASO EN QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 36
El hecho de no entregarle al socio lo obtenido en una operación de compraventa de metales, podría dar lugar a acciones de carácter civil o mercantil, pero no puede configurar el delito previsto en el artículo 247 de la entidad, que comete el que requerido formalmente retenga la cosa que estuviere obligado a entregar o devolver, si la hubiere recibido por cualquier título que produzca tal obligación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/87. Benjamín Ramírez Sánchez. 8 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar R. Valdivia Cárdenas.