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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 36
ACCIDENTE DE TRABAJO, NO SE CONSIDERA, SI OCURRE EL SINIESTRO EN TRAYECTO DISTINTO AL QUE CONDUCE AL DOMICILIO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 36
Si del conjunto de pruebas aportadas al juicio, aparece que el trabajador, concluida su jornada fue lesionado en trayecto distinto al que lo conducía directamente del centro de trabajo a su domicilio, sin existir prueba de que haya sido obligado a desviarse de la dirección últimamente citada, no puede considerarse accidente de trabajo al siniestro sufrido, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/87. Petra Jiménez Rubio y coags. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Amado López Morales.