Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230825
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 37
ACCIDENTE NO PROFESIONAL. LIMITE DE LA PERCEPCION SALARIAL DEL CIEN POR CIENTO ESTABLECIDA EN EL CONTRATO DE TRABAJO, EN LOS CASOS DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 37
De acuerdo con la cláusula 135 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con Petróleos Mexicanos, al trabajador, en el supuesto de que sufra un accidente no profesional, le asiste el derecho a percepciones salariales del cien por ciento, por el término de noventa días, pero si disfruta de un contrato con duración de tres meses, es incuestionable que la obligación patronal del pago del cien por ciento salarial, tiene como límite el término del mismo contrato, pues de otro moto este beneficio contractual, que en modo alguno se equipara a una indemnización con motivo de un accidente de trabajo, o como consecuencia directa de la incapacidad sufrida, se traduciría en una ganancia ilícita.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3849/87. Jorge Estrada Cedillo. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.