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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230825
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 37

ACCIDENTE NO PROFESIONAL. LIMITE DE LA PERCEPCION SALARIAL DEL CIEN POR CIENTO ESTABLECIDA EN EL CONTRATO DE TRABAJO, EN LOS CASOS DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 3849/87. Jorge Estrada Cedillo. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.
Registro digital (IUS): 230825