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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 37
ACCION CAMBIARIA, PRESCRIPCION DE LA. SE RIGE POR EL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 37
El segundo párrafo del artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ciertamente preceptúa que la demanda interrumpe la prescripción, aun cuando se presente ante juez incompetente. Sin embargo, tal disposición no puede entenderse con entera independencia de las disposiciones del Código de Comercio, porque en dicho código se encuentran los preceptos legales que regulan la prescripción en materia mercantil, así como los relativos a la competencia y demás instituciones genéricas que no pueden estar tratadas detalladamente en una ley especial como es la de títulos y operaciones de crédito. En consecuencia, no puede afirmarse válidamente de un modo general, que la presentación de la demanda aunque se haga ante juez incompetente interrumpe la prescripción de la acción cambiaria, porque para ello debe atenderse a las disposiciones del Código de Comercio que detallan con más amplitud dicha institución y cuyas disposiciones al respecto resultan complementarias de los artículos 165 y 166 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. En las relacionadas condiciones, se concluye que las causas que suspenden o interrumpen la prescripción mercantil, también suspenden o interrumpen la prescripción de la acción cambiaria, y que por ello es aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1041 del Código de Comercio, en el que se determina que la prescripción no se interrumpe si el actor se desiste de la interpelación judicial o si se desestima su demanda.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1370/88. Intergráfica, S.A. de C.V. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.