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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 38
ACCION. DEBE SER PROBADA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL DEMANDADO NO ACREDITE SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 38
Si de autos aparece que los testigos ofrecidos por la actora relataron hechos diversos a lo que ésta expuso en su escrito de demanda y que con ninguna de las demás pruebas justificó sus afirmaciones, debe estimarse que la sentencia reclamada es legal, ya que fue correcto que la Sala responsable determinara que la actora no probó su acción por las razones antes indicadas; en esa virtud, carece de relevancia jurídica el hecho de que el demandado hubiese o no acreditado los extremos de las excepciones y defensas que opuso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/88. Lucila Lourdes López Morales. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Eugenio Gustavo Núñez Rivera.