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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2009 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 38
ACCION EJECUTIVA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS HEREDEROS CUANDO EXISTE ADJUDICACION DEL CAUDAL HEREDITARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 38
La acción ejecutiva mercantil, por su naturaleza, exclusivamente procede contra quien o quienes suscribieron el título de crédito con base en el cual se ejercita y, en su caso, tratándose de personas físicas, contra su sucesión. Por consiguiente, la obligación civil que les resulta a los herederos, después de la adjudicación de los bienes que integran el caudal hereditario, de responder sobre el pasivo de la sucesión en su calidad de causahabientes y dentro del límite del beneficio recibido, no llega al grado de hacer extensiva respecto de ellos la acción ejecutiva mercantil derivada de un documento que no suscribieron.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/88. Jorge Freddy Chávez Jiménez y otros. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Antonio Pariente Gavito.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2009 en que participó el presente criterio.