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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 40
ACCION PENAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 40
El ejercicio de la acción penal, como facultad exclusiva del Ministerio Público, se apoya en supuestos definidos como la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, por lo que si en esa fase indagatoria falta alguno de los elementos en mención, es obvio que no la ejerza el representante social o también porque aparecieran algunas de las consecuencias, tales como ausencia de conducta o hecho delictuoso; falta de intervención delictuosa por parte de una persona determinada a quien se ha tenido como indiciado; imposibilidad de recabar pruebas, por obstáculo material insuperable; extinción de la responsabilidad penal; o, existencia de una circunstancia excluyente de responsabilidad penal; por consiguiente, al existir algunas de estas consecuencias, es obvio que el Ministerio Público está imposibilitado para ejercer la acción penal, siendo evidente que el juicio de amparo no pueda analizar tales cuestiones ni obligar al Ministerio Público a que ejerza la acción penal, porque ello contravendría el contenido del artículo 21 de la Constitución General de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 751/87. Javier Gómez Rojo. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: María Cristina Jiménez Hidalgo.
Amparo en revisión 333/87. Antonio Rodríguez Díez. 24 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Felix. Secretaria: Ma. Cristina Jiménez Hidalgo.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 21.