Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230839
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 43
ACTA ADMINISTRATIVA POR CONDUCTA INDEBIDA DEL TRABAJADOR. DEBE SER CLARA Y PRECISA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 43
Si de la prueba documental consistente en un acta administrativa, aparece en forma general que el trabajador incurrió en faltas de respeto, actos de violencia, amagos, malos tratamientos contra superiores y compañeros de labores, ofensas graves, retardos frecuentes a las mismas, descortesías y ausencia de información de sus actividades como orientador vocacional, sin aclarar en qué consistían dichas faltas, ni las circunstancias de lugar, tiempo y ocasión, por lo cual adolece de obscuridad e incongruencia, y contiene afirmaciones categóricas que se pretende imputar al trabajador, en esas condiciones no es de concedérsele algún valor probatorio, toda vez que produce indefensión al laborante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5275/87. Secretario de Educación Pública. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.